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El gobierno nacional promulgó la ley que permite la reapertura del canje de la deuda

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que permite la reapertura del canje de la deuda y la medida comenzó a regir a partir de este lunes con las mismas condiciones que las reestructuraciones llevadas adelante en 2005 y 2010.

La medida publicada este lunes el Boletín Oficial establece que el gobierno nacional está autorizado a «realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto 563 del 26 de abril de 2010». Además, el decreto determina que «los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda» de 2010.

El texto también agrega que quedan exceptuados del canje «los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley» y prohíbe «ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho». La medida explica que los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto 1.735/04 «que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos (…)Inclusive, deberán renunciar a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos».