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Córdoba: un juez restringe el derecho de acceso al aborto en casos de abuso sexual
El juez en lo civil y comercial Federico Ossola, quien ya había prohibido los abortos no punibles en los hospitales provinciales, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo en caso de que un jurado médico constate que fue producto de una violación. Por lo tanto, si bien la realización de abortos no punibles no se vuelve inconstitucional, ya no alcanza con que la mujer diga haber sido víctima de un abuso sexual.
Según el magistrado, para proceder con la práctica abortiva es necesario que en los hospitales cordobeses el pedido sea evaluado por ¨un Equipo Interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación, y quede así consignado en la Historia Clínica¨. La decisión de Ossola surge con el rechazo parcial al amparo presentado por la ONG Portal de Belén¨. contra la guía de procedimientos que elaboró el Gobierno de de Córdoba y que debe aplicarse en los hospitales públicos provinciales.
El juez rechazó la idea de que la mera declaración jurada permita concluir con certeza que la violación se produjo, y por eso declaró inconstitucional un solo artículo de la guía. El protocolo había sido elaborado por la Provincia de Córdoba para seguir los lineamientos del histórico fallo de la Corte Suprema de marzo pasado, en el que se expidió por primera vez sobre el tema y resolvió que debía autorizarse un aborto no punible en el caso de una violación.
Más informaciónwww.lavoz.com.ar/ciudadanos/aborto-no-punible-cordoba-puede-aplicarse-si-se-constata-violacionwww.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-202045-2012-08-28.htmlwww.lanacion.com.ar/1502909-un-juez-dispone-se-constate-la-violacion-antes-de-abortar
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