Según la resolución 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este lunes en el Boletín Oficial, quienes viajen al exterior sólo podrán ¨acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino¨. Además, las operaciones deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.

Se trata de una nueva modificación del ¨Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias¨. De ahora en adelante, el organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitará o no la posibilidad de que la persona interesada en viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino. Como ejemplo, la AFIP puntualizó que ¨si se viaja a la República Oriental del Uruguay se podrán adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, y a la República del Paraguay, guaraníes¨.

La resolución establece además que las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de ¨turismo y viajes al exterior¨ requerirán, para su validación, que los datos declarados por el pasajero sean confirmados por ¨la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente¨. En caso de disconformidad con la respuesta obtenida desde el organismo, el viajero podrá presentar una nota de queja, junto a la documentación correspondiente que respalde su presentación. Además, el texto aclara que ¨cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683¨.

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