Deberán presentar documentación que acredite el origen del dinero. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, y abarca también a turistas, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, y a las personas con jubilaciones y pensiones percibidas en el exterior.

A través de una publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la disposición que obliga a las personas que tomaron un préstamo hipotecario y necesitan dólares a efectuar un trámite ante el fisco para que dicha operación sea autorizada.

La Resolución 3212, firmada por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, también alcanza a turistas, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, y a las personas con jubilaciones y pensiones percibidas en el exterior.

La misma especifica que aquellos tomadores de préstamos hipotecarios que necesiten dólares «deberán concurrir a alguna dependencia» de la AFIP, para presentar «la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra», además de «la impresión de la respuesta emitida por el sistema», en caso de que hubiese insuficiente capacidad económica financiera.

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